Qué es, etapas y acuerdos

Mediación civil

La mediación civil es un proceso voluntario, imparcial, neutral y confidencial que permite resolver conflictos no penales —como arrendamientos, propiedad horizontal, contratos, consumo o seguros— mediante el diálogo guiado. En lugar de delegar la decisión en un juez, sois las partes quienes diseñáis el acuerdo, con el acompañamiento de un abogado mediador que facilita la comunicación y traduce las necesidades en cláusulas claras y aplicables.

Menos tiempo y coste. Más control y cumplimiento.
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Índice

¿Qué es la mediación civil?

La mediación civil es un método estructurado de resolución de conflictos en el que un mediador neutral facilita el diálogo y ayuda a las partes a construir acuerdos por sí mismas. No impone soluciones ni actúa como juez: crea un espacio seguro para que cada persona exponga intereses, límites y opciones, y transforma ese intercambio en un acuerdo concreto y verificable.

Principios esenciales

  • Voluntariedad: nadie está obligado a permanecer; puedes retirarte si no te sientes cómodo.

  • Imparcialidad y neutralidad: el mediador no toma partido ni asesora a una parte contra la otra.

  • Confidencialidad: lo tratado no se divulga; las sesiones no se graban.

  • Enfoque a acuerdos: el objetivo es cerrar compromisos claros que puedan firmarse y, si procede, elevarse a público o homologarse judicialmente.

Diferencias con el litigio
En juicio, decide un tercero; en mediación, decidís vosotros. Suele traducirse en menor tiempo y coste, menos escalada de conflicto y mejor cumplimiento de lo pactado.

¿Cuándo procede y cuándo no?

Procede cuando hablamos de derechos disponibles y hay margen para el acuerdo en:

  • Arrendamientos urbanos: impagos, fianza, desperfectos, actualización de renta, desahucio por acuerdo.

  • Propiedad horizontal: ruidos, humedades, uso de zonas comunes, derramas, morosidad.

  • Contratos y obras: retrasos, calidades, vicios, penalizaciones, alcance de reforma.

  • Consumo y garantías: bienes defectuosos, servicios incumplidos, e-commerce.

  • Responsabilidad civil y seguros: daños por agua/obra, peritajes, franquicias, indemnizaciones.

  • Linderos y servidumbres / conflictos vecinales.

No procede (o se limita) cuando:

  • Afecta a derechos indisponibles o al interés público.

  • Existe riesgo para personas o se necesitan medidas cautelares urgentes.

  • Hay falta de voluntad clara de alguna parte o asimetrías graves de poder que impidan negociar en igualdad.

Si este es tu caso, te orientamos sobre las vías alternativas y medidas de protección adecuadas.

Etapas del proceso 

Nuestra metodología está diseñada para avanzar con orden, claridad y respeto. Estas son las fases habituales:

1) Sesión informativa

Primera toma de contacto para explicar cómo funciona la mediación, revisar la situación y confirmar si es adecuada.
Qué tratamos: reglas de confidencialidad, expectativas, temas a mediar (pagos, plazos, obra, comunidad, seguros…), cronograma y siguientes pasos.
Qué te llevas: visión realista del proceso, plan de trabajo inicial y hoja de ruta.

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2) Sesiones conjuntas

Reuniones con todas las partes para:

  • Diferenciar intereses (lo que necesitas) de posiciones (“quiero X”).

  • Acordar una agenda (p. ej., entrega de obra, correcciones, pagos, plazos, reparaciones, ruidos/humedades).

  • Explorar opciones y evaluar su viabilidad jurídica y práctica (coherencia con la vida real).
    Técnicas: escucha activa, reformulación, generación de alternativas, test de realidad.

3) Caucus (reuniones individuales)

Sesiones privadas y confidenciales con cada parte cuando hay bloqueo o temas sensibles.
Objetivos: gestionar emoción, explorar alternativas con más libertad y preparar propuestas concretas para volver a la mesa conjunta.

4) Redacción de acuerdos

Con las bases consensuadas, redactamos un documento claro, medible y verificable.
Buenas prácticas:

  • Lenguaje comprensible, sin ambigüedades.

  • Importes, plazos, hitos y penalizaciones definidos.

  • Protocolos para incidencias y mecanismos de revisión si cambian las circunstancias.

  • Anexos técnicos (p. ej., peritajes, calidades, calendario de obras o reparaciones).

5) Firma y formalización

Según el caso, los acuerdos pueden:

  • Firmarse como documento privado.

  • Elevarse a público ante notario (seguridad y fecha fehaciente).

  • Homologarse judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva cuando proceda.
    Te asesoramos sobre la vía más adecuada para asegurar validez y ejecutabilidad.

Casos tipo que mediamos

Arrendamientos urbanos

  • Impagos y fianzas: planes de pago, quitas condicionadas, compensaciones por desperfectos.

  • Desahucio por acuerdo: entrega pactada de llaves, calendario y condonación parcial.

  • Desperfectos y mantenimiento: reparto de responsabilidades y presupuestos de reparación.

Qué te llevas: cronograma claro, importes concretos y protocolo ante incumplimientos.

Propiedad horizontal (comunidades de propietarios)

  • Ruidos y convivencia: horarios, limitaciones de uso, medidas de mitigación.

  • Humedades/filtraciones: determinación de responsables, plazos de reparación y garantías.

  • Derramas y morosidad: planes de pago, acuerdos de regularización y compromisos de comunidad.

Qué te llevas: plan técnico + económico y seguimiento comunitario.

Contratos y obras / reformas

  • Retrasos y calidades: replanificación, penalizaciones por hito, listas de repasos.

  • Vicios y garantías: cronograma de subsanación, validación por perito si procede.

  • Pagos y entregables: hitos vinculados a certificaciones y comprobaciones.

Qué te llevas: acta de acuerdos con hitos verificables y anexos técnicos.

Consumo y garantías / e-commerce

  • Bienes defectuosos / servicios incumplidos: cambio, reparación, devolución parcial o total.

  • Plazos y logística: devoluciones, transporte, costes y tiempos.

  • Comunicación y trato postventa: compromisos de respuesta y canales.

Qué te llevas: solución rápida y proporcionada sin escalar el conflicto.

Responsabilidad civil y seguros

  • Daños por agua/obra: delimitación de responsabilidades entre vecino, comunidad, constructora y aseguradora.

  • Peritajes y franquicias: aceptación conjunta de informes, cuantías y calendario de pago.

  • Indemnizaciones: importes, plazos y medios de pago.

Qué te llevas: acuerdo multiparte coordinado, evitando meses de cruce de escritos.

Linderos, servidumbres y conflictos vecinales

  • Límites de finca, vistas, vegetación, olores/ruidos: ajustes, pantallas, horarios, compensaciones.
    Qué te llevas: reglas de convivencia y protocolos anti-reincidencia.

Beneficios concretos

  • Tiempo: semanas/meses frente a años de pleito.

  • Coste: menor que un procedimiento contencioso.

  • Control: el resultado lo diseñan las partes, no un tercero.

  • Relación: preserva vínculos con vecinos, proveedores y clientes.

  • Cumplimiento: al construir el acuerdo, la adhesión es mayor.

Por qué funciona

  1. Reencuadra el conflicto en intereses, no en posiciones.

  2. Genera opciones realistas y medibles.

  3. Cierra un documento claro con vías de formalización.

Abogado mediador vs. mediador no abogado

Ambas figuras son imparciales y neutrales. La diferencia está en el enfoque:

Abogado mediador

  • Aporta visión jurídica preventiva para que lo acordado sea viable y homologable.

  • Redacta cláusulas claras, identifica riesgos y propone alternativas seguras.

  • Facilita la formalización (notarial/judicial) cuando conviene.

Mediador no abogado

  • Enfoque fuerte en proceso y comunicación.

  • Útil cuando lo jurídico es simple y el núcleo es relacional.

Puedes acudir con tu propio abogado si lo deseas. La confidencialidad y la neutralidad se mantienen en todo momento.

Duración y precios 

La duración depende de la complejidad y la voluntad de avanzar. Como referencia general:

  • Sesiones de 60–90 minutos.

  • Muchos casos se cierran en 2–4 sesiones; los multiparte o con peritajes pueden requerir alguna más.

Modelos de precio

  • Tarifa por sesión.

  • Packs para varias sesiones con redacción de acuerdos.

  • Presupuesto cerrado cuando el alcance está bien definido.

Transparencia desde el inicio. Si no hay acuerdo, te explicamos alternativas y qué parte del trabajo puede aprovecharse.
→ Consulta opciones en Precios de mediación.

Mediación 100% online y confidencial

Atendemos por videoconferencia segura; las sesiones no se graban y cumplimos RGPD.
Ventajas

  • Evita desplazamientos y acelera agendas (participantes en ciudades distintas).

  • Firma digital y envío seguro de documentos.

  • Posibilidad de sesiones mixtas (online + presencial si se necesita).

Más detalles en Mediación online.

Glosario rápido

  • Caucus: reunión individual y confidencial con cada parte para destrabar bloqueos.

  • Homologación judicial: aprobación del acuerdo por el juzgado para darle fuerza ejecutiva.

  • Derechos disponibles: aquellos sobre los que las partes pueden transigir (acordar).

  • Peritaje: informe técnico que valora daños, calidades o causas.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué asuntos pueden someterse a mediación civil?

Arrendamientos, propiedad horizontal, contratos y obras, consumo y garantías, responsabilidad civil y seguros, linderos y servidumbres, entre otros derechos disponibles.

Puede firmarse como documento privado, elevarse a público ante notario o homologarse judicialmente para dotarlo de fuerza ejecutiva, según el contenido y el caso.

 

Sí. La mediación puede desarrollarse en paralelo o a instancia del juzgado, facilitando un acuerdo que pueda homologarse y acortando tiempos.

 

 

La mediación es voluntaria. Podemos cursar una invitación formal y explorar negociación asistida. Si no hay disposición, valoraremos otras vías.

 

 

Depende del caso. Muchas situaciones se resuelven en 2–4 sesiones de 60–90 minutos. Consulta opciones y tarifas en Precios.

 

En general, no es obligatoria, aunque puede ser recomendada o propuesta por el juez y, en muchos casos, conviene por tiempo y coste.

 

 

Planificamos calendario y documentación (peritajes, pólizas, presupuestos) y facilitamos reuniones escalonadas para cerrar un acuerdo global.

 

 

 

Sí. Podemos atender en Madrid, Valencia y Alicante, per trabajamos por videoconferencia, con garantías de confidencialidad y protección de datos.

 

Mediante documento privado, elevación a público ante notario o homologación judicial, según el contenido.